Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas |
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SI. Por ello, cualquier título de Grado extranjero necesitará una homologación, antes o después, para ejercer esta profesión en España. Todo el proceso esta descrito en el Real Decreto 889/2022, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Tengo un título de Grado cursado en otro país ¿Qué diferencia existe entre HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA y CONVALIDACIÓN de estos Títulos Académicos Extranjeros?
Existen varios procedimientos de correspondencia de títulos, que equiparan los estudios realizados en países extranjeros con titulaciones universitarias del sistema educativo español: homologación, equivalencia y convalidación.
La homologación corresponde a la equiparación de un título obtenido en el extranjero con un título español vigente en los niveles de Grado o Máster que dé acceso a una profesión regulada en España. Este procedimiento de homologación es competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicha homologación comportará a los estudiantes extranjeros que la obtengan la posibilidad de ejercer la profesión regulada en cuestión en las mismas condiciones que los poseedores de los títulos españoles que habiliten para ello.
La equivalencia de títulos universitarios obtenidos en instituciones de educación superior no españolas conlleva los mismos efectos a nivel académico, no profesional, que los títulos españoles comprendidos en el área y campo específico de formación con el que se ha solicitado la equivalencia.
La equivalencia, por tanto, se tramitará para estudios no habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada o cuando simplemente se necesite acreditar el nivel académico.
NO. Pero debe saber que si el título no está homologado no se puede ejercer de profesor en España, al ser esta una Profesión regulada.
NO. Pero debe saber que si el título no está homologado no se puede ejercer de profesor en España, al ser esta una Profesión regulada.
SÍ.
SI. Pero debe saber que si el título no está homologado no se puede ejercer de profesor en España, al ser esta una Profesión regulada..
En este caso se acordará la idoneidad del candidato exclusivamente si acredita al menos entre 24 y 48 créditos (dependiendo de las Especialidades), de formación en materias de básicas de la especialidad; en cuyo caso el candidato se incluiría en el grupo de titulaciones No prioritarias pero de acceso directo y podría ser admitido si quedasen plazas disponibles.
NO con ese certificado solamente. Ese certificado es necesario para el acceeso; pero solo sirve para acreditar las calificaciones y no permite por si solo para el acceso al Máster. Debe tener, además,el título homologado o declarado equivalente.
NO, no se puede convalidar (reconocer los créditos); el CAP es un certificado y no un Máster. Aunque el curso del CAP aún continúa siendo válido y mantiene el derecho que otorgaba en su momento, no es equiparable al Máster más que en aquello que la ley determina y no otorga más derecho que el mismo que tenía cuando se cursó. Así, quien hizo el CAP mantiene el derecho para ejercer como profesor de secundaria, pero eso no le ofrece más derechos que el que tenía en el momento de realizarlo.
NO, nunca se pueden reconocer créditos de asignaturas de grado a posgrado. Sí que se podrán reconocer créditos de asignaturas de otro M áster cursado o de segundo ciclo de la licenciatura, si fuera el caso (pero nunca del primer ciclo). Se puede encontrar más información en Reconocimiento y transferencia de créditos (enlace a la página).
En general, en la segunda quincena de septiembre, siempre tras la realización de la matrícula.