Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas |
---|
Es un título universitario oficial que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y que proporciona la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la enseñanza. El plan de estudios consta de una parte general de carácter psicopedagógico (12 ECTS, 3 asignaturas), otra de especialización (24 ECTS, 6 asignaturas), otra de optativas (8 ECTS, 2 asignaturas) y 16 ECTS de prácticas en centros de Secundaria y Trabajo Fin de Máster.
Este es un Máster habilitante y su orientación es Profesional. Está regulado a nivel nacional por Órdenes que habilitan para el acceso a puestos docentes en centros públicos, mediante el preceptivo sistema de acceso, y para el ejercicio de la docencia en centros privados.
Es necesario tener el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado. También podrán acceder los diplomados, arquitectos e ingenieros técnicos para la enseñanza en Formación Profesional. Como el título de Máster habilita para el ejercicio profesional, los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior deberán tener su título superior homologado antes del Máster (titulados que no son del Espacio Europeo de Educación Superior, EEES), o bien después del Máster, para ejercer la docencia en centros públicos y privados (estudiantes extranjeros del EEES)
SI. El máster es habilitante para el ejercicio de la profesión docente por lo tanto nadie está exento, aunque su pretensión sea dedicarse a la enseñanza privada.
Lo que especifica la ley (Real Decreto 187/2023) para este caso es lo siguiente:
Artículo 2. Requisitos de formación inicial.
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Titulo del apartado a) es obligatorio poder para cursar el Máster y el propio Máster aporta la formación pedagógica y didáctica del apartado c) y acredita la cualificación específica para impartir las materias respectivas de cada Especialidad (apartado b), junto con el título del apartado a).
El Máster se imparte en Español, excepto en la especialidad de Inglés donde se imparte en inglés.
En principio SÍ. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, mediante RESOLUCIÓN de 20 diciembre de 2022 de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para la convocatoria de procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición se dice:
Artículo 3.2.6. Formación pedagógica y didáctica
Los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.
Sin embargo, ello podría cambiar en el futuro po lo que se debe recabar esta información en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma convocante de las oposiciones, o bien, leer las bases de la convocatoria de la misma.
Para poder impartir otras asignatura diferentes a las que se acreditan con la Especialidad del Máster cursada hay que distinguir si son centros públicos o privados.
Para los centros públicos primero hay que pasar siempre por la oposición en una especialidad concreta, que es la que habilita para impartir la docencia en esa Especialidad; normalmente esta oposición se realiza en la misma que se ha cursado en el Máster (en este caso habría que cursar la Especialidad de Geografía e Historia) y luego, con posterioridad, se pueden adquirir nuevas especialidades (por ejemplo, latín, filosofía, etc.). En todo caso, esto está siempre ligado a una oposición y a ser funcionario de carrera, por lo que no se va a comentar aquí. Se puede consultar el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, para más información.
En el caso de centros privados, ver la pregunta siguiente.
MUY IMPORTANTE: Lo relacionado con esta pregunta y su respuesta es un tema que está más allá de las competencias de la dirección de este Máster y, en general, de la Universidad. En todo caso, entendemos que sería conveniente contactar con la inspección educativa de la Comunidad Autónoma correspondiente para obtener más información acerca de los procedimientos válidos que se comentan más abajo.
En primer lugar, la Universidad de Alcalá NO oferta cursos específicos para la "Acreditación" (que es como debería denominarse este tipo de "Habilitación") en otras Especialidades diferentes a las que ya se ofertan en el Máster. Pero a partir de la legislación vigente se puede entender que sería posible cursar "a la carta" asignaturas sueltas que permitan obtener esta Acreditación para impartir docencia en asignaturas diferentes a las de la Especialidad.
Así, en el caso de centros privados, lo que especifica la ley (Real Decreto 187/2023) es lo siguiente (en cursiva el texto de la ley y en normal y subrayado comentarios al respecto):
Artículo 3. Acreditación de la cualificación específica.
1. La cualificación específica requerida para impartir las materias Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrá acreditarse mediante los siguientes procedimientos:
a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
En este caso (Economía) lo que dice el anexo es:
Economía. BTO Economía e la empresa. BTO: Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
A priori vale el título de Sociología; pero luego dice que hay que acreditar una experiencia docente o formación superior adecuada, lo que implica que realmente no vale ese título en exclusiva y nos lleva al punto 2 del artículo 3 (hay un apartado b de este artículo que no se aplica en este caso).
2. La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. (Haber dado ya clase de esas materias; lo que, en general, no se aplica a estudiantes del Máster).
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente. (lo que tampoco se aplica a estudiantes del Máster).
Es decir que, según el apartado b, cursando 24 créditos de estudios universitarios oficiales (no vale bachillerato, ni otro tipo de estudios no oficiales, tienen que ser oficiales), se podría conseguir esta "Acreditación". Ahora bien, tiene que ser de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar; es decir que, si se desea acreditarse para impartir economía, hay que cursar créditos de economía, y no valdría cursar créditos de filosofía.
Para todo lo relacionado con las cuestiones académicas se puede escribir un correo a: master.fps@uah.es.
Para todo lo relacionado con las cuestiones administrativas se puede escribir un correo a: info.postgrado@uah.es.