Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
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Preguntas Frecuentes

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HOMOLOGACIONES Y CONVALIDACIONES DE TÍTULOS DE GRADO EXTRANJEROS

 

 

¿Profesor de Educación Secundaria es una profesión regulada en España?

SI. Por ello, cualquier título de Grado extranjero necesitará una homologación, antes o después, para ejercer esta profesión en España. Todo el proceso esta descrito en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Tengo un título de Grado cursado en otro país ¿Qué diferencia existe entre HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA y CONVALIDACIÓN de estos Títulos Académicos Extranjeros?

Existen varios procedimientos de correspondencia de títulos, que equiparan los estudios realizados en países extranjeros con titulaciones universitarias del sistema educativo español: homologación, equivalencia y convalidación.

La homologación corresponde a la equiparación de un título obtenido en el extranjero con un título español vigente en los niveles de Grado o Máster que dé acceso a una profesión regulada en España. Este procedimiento de homologación es competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicha homologación comportará a los estudiantes extranjeros que la obtengan la posibilidad de ejercer la profesión regulada en cuestión en las mismas condiciones que los poseedores de los títulos españoles que habiliten para ello. 

La equivalencia de títulos universitarios obtenidos en instituciones de educación superior no españolas conlleva los mismos efectos a nivel académico, no profesional, que los títulos españoles comprendidos en el área y campo específico de formación con el que se ha solicitado la equivalencia. La equivalencia, por tanto, se tramitará para estudios no habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada o cuando simplemente se necesite acreditar el nivel académico. 

La convalidación de estudios supone el reconocimiento de validez de unos estudios, finalizados o no, realizados en un país extranjero, con parte de una titulación oficial española, con el objetivo de continuar los estudios en España. La convalidación de los estudios es competencia de la universidad española en la que el estudiante desea continuar su formación superior. El título obtenido tras la finalización total de los estudios será expedido por la universidad española, independientemente de que se haya cursado parcialmente en el extranjero. No serán susceptibles de convalidación aquellas titulaciones que carecen de validez académica oficial en el país de origen, aquellos títulos obtenidos por un reconocimiento profesional superior al 15% de los créditos académicos totales, ni los que hayan sido previamente solicitados para su homologación, independientemente de si la resolución ha sido positiva o negativa.

 

¿Si tengo un título de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior necesito homologarlo para acceder al Máster necesito homologarlo para cursar este Máster?

NO. Pero debe saber que si el título no está homologado no se puede ejercer de profesor en España, al ser esta una Profesión regulada.

¿Si tengo un título de Grado de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (americanos, asiáticos, etc.) necesito homologarlo para acceder al Máster?

NO. pero si se necesita, al menos su declaración de equivalencia (ver ejemplo de equivalencia) a titulación y nivel académico de Grado o Licenciado por el Ministerio español competente.

¿Puedo cursar el Máster primero y homologar el título o declararlo equivalente más adelante?

NO. El Artículo 5 (Efectos de la homologación y de la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial) del RD 967/2014 establece que:

1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

¿Si tengo un título de Grado declarado equivalente a otro español, puedo cursar este Máster?

SI.

¿Qué sucede con un título extranjero homologado o declarado equivalente que no tiene una equiparación exacta con las Titulaciones prioritarias y de acceso directo?

En este caso se acordará la idoneidad del candidato exclusivamente si acredita al menos entre 24 y 48 créditos (dependiendo de las Especialidades), de formación en materias de básicas de la especialidad; en cuyo caso el candidato se incluiría en el grupo de titulaciones No prioritarias pero de acceso directo y podría ser admitido si quedasen plazas disponibles.

¿Tengo un certificado de equivalencia de notas para un título español, puedo cursar este Máster?

NO. Ese certificado es necesario para el acceeso; pero solo sirve para acreditar las calificaciones y no permite por si solo para el acceso al Máster. Debe tener, además,el título homologado o declarado equivalente.

CONVALIDACIONES (RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS)

Tengo el certificado del CAP ¿Lo puedo convalidar con el máster?

NO, no se puede convalidar (reconocer los créditos); el CAP es un certificado y no un Máster. Aunque el curso del CAP aún continúa siendo válido y mantiene el derecho que otorgaba en su momento, no es equiparable al Máster más que en aquello que la ley determina y no otorga más derecho que el mismo que tenía cuando se cursó. Así, quien hizo el CAP mantiene el derecho para ejercer como profesor de secundaria, pero eso no le ofrece más derechos que el que tenía en el momento de realizarlo.

¿Puedo reconocer créditos de materias de mi licenciatura o grado para cursar el máster?

NO, nunca se pueden reconocer créditos de asignaturas de grado a posgrado. Sí que se podrán reconocer créditos de asignaturas de otro M áster cursado o de segundo ciclo de la licenciatura, si fuera el caso (pero nunca del primer ciclo). Se puede encontrar más información en Reconocimiento y transferencia de créditos (enlace a la página).

¿Cuándo se debe solicitar el reconocimiento de créditos?

En general, en la segunda quincena de septiembre, siempre tras la realización de la matrícula.

 

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