Presentación"Si crees que la educación es cara, prueba con la ignorancia" (atribuido a Derek Bok, presidente de Harvard)
Nota: En esta página web todas las referencias para las que se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas son profesiones, para cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster.
El RD 967/2014 en su Anexo I establece que todas ellas son "Profesiones Reguladas por exigencia de título universitario" que son "aquella profesión para cuyo acceso se exija estar en posesión de un título universitario oficial cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o de Máster" (artículo 4c del RD 967/2014).
Así pues, este Máster está dirigido a todos Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y Graduados que deseen ejercer la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanza de Idiomas y tengan una formación suficiente en las materias correspondientes a la especialidad elegida (ver en cada Especialidad las titulaciones de acceso prioritario).
Así pues, este es un Máster habilitante para ejercer la docencia; es una condición necesaria pero no suficiente para trabajar como Profesor de Educación Secundaria. En los centros públicos se requiere superar el correspondiente concurso-oposición. En los privados y concertados los requisitos están establecidos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio y Real Decreto 665/2015 de 17 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
La formación profesional y las enseñanzas de régimen especial disponen también de otras normativas específicas. La aplicación de estas normativas puede variar en las diferentes Comunidades Autónomas; en caso de duda se recomienda consultar con los servicios correspondientes de las administraciones públicas.
A tener en cuenta
MUY IMPORTANTE. Para todos los estudiantes. Es obligatoria la acreditación de un nivel, al menos, B1 en una lengua extranjera para formalizar la matrícula (ver acreditación de lengua extranjera).
MUY IMPORTANTE: Para estudiantes cuyo idioma materno no es el español es obligatorio acreditar, al menos, el nivel C1 de español al formalizar la matrícula (ver acreditación de lengua española).
MUY IMPORTANTE: Para estudiantes con títulos extranjeros. El título debe estar homologado previamente a la admisión. La equivalencia de Títulos no es suficiente para el caso de profesiones reguladas, como es el caso de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Anexo I del RD 967/2014). Para más información ver "Requisitos de acceso".
Otra información básica
Curso académico de implantación: 2010/2011.
Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Centro Responsable: Vicerrectorado de Posgrado.
El Máster consta de 60 créditos ECTS, tiene carácter interdepartamental y se imparte en diferentes campus y centros de la Universidad de Alcalá (ver Lugar de impartición).
La enseñanza es Presencial y la asistencia a clase obligatoria.